TEXTO PRIMER ENCUENTRO RI


 APUNTES SOBRE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (LOIVG) 
  
En los inicios del segundo milenio  antes de Cristo la humanidad pasa de una forma de organización más o menos igualitaria y con tendencia a mantener la igualdad,  a  un tipo de organización jerarquizada, dando lugar a la aparición de los estados.  Este cambio se generalizó con rapidez y ha seguido  perfeccionándose  hasta la actualidad,  si bien, junto a las sociedades jerárquicas, han existido  existen  sociedades  cuya forma de vivir  podemos calificar de igualitarias,  en grave peligro de desaparecer por su continuo conflicto con el estado.(1) También han habido  momentos históricos, generalmente cuando se ha desintegrado un imperio, en los que  las sociedades humanas han conseguido convivir  en una relativa y aceptable igualdad.
Los historiadores señalan diferentes causas  de este profundo cambio  cualitativo en la manera de entender las relaciones humanas:
-          El  fin de la economía  de  la recolección y de la caza como sistema de subsistencia
-          La pérdida del nomadismo
-          El aumento de los grupos sociales humanos
-          La aparición de la agricultura
-          El inicio de las aglomeraciones urbanas
-      El cambio de una economía de trueque  y anotación de las transacciones  a una economía del dinero anónimo
-          Organización de patriarcados y  matriarcados
-          La aparición de  los  estados,  los grandes ejércitos y  el imperialismo.

Estos cambios hacia un mundo organizado por jerarquías  es un hecho consolidado.  El estado es un ente  social que  goza de buena salud. Lo básico  de su estructura es la  acumulación de poder en unas élites fuertemente armadas y  con una razón de estado que incluye la posible  muerte del  oponente.

El debate  fundamental  desde entonces  gira en torno a si lo propiamente humano es vivir en sociedades igualitarias o sociedades jerárquicas.

Pero con  la llegada de los imperios no sólo el pensamiento y  la conciencia humana quedan doblegado  sino también las instituciones sociales que surgen de las necesidades más básicas:   la planificación, la economía,  la justicia, la religión, la defensa, las relaciones sexuales y la natalidad, la familia, la educación,  la alimentación, la salud  etc.  Se  convierten así  en economía, justicia, religión, etc., de estado.  En suma, ideologías justificadoras del  ente estatal, generador de desigualdad.
 La LOIVG a pesar de su propaganda mediática y sus estadísticas engañosas  no es sino un instrumento más  del despotismo propio de un  poder inmenso acumulado en unas pocas manos. Se trata de una ley  en la misma línea de pensamiento que inspiró la caza de brujas y la persecución de herejes en los siglos XV, XVI y XVII o las políticas de eugenesia (incluidas las esterilizaciones masivas) de los pasados siglos  XIX y XX y seguramente otras muchas actuaciones de biopolítica planificadas y ejecutadas en el pasado por parte de los estados  de  las  que apenas tenemos información.  
La LOIVG  constituye una injerencia ilegítima por parte del estado en las relaciones personales, puesto que nada hay que legislar en torno al amor.  A su vez se trata de una forma de proyectar  sobre la sociedad civil  los problemas de un estado incapaz de  atender adecuadamente, entre otras,  la salud mental  de sus ciudadanos en el marco  de una sociedad  extremadamente jerarquizada.  O de atender  la violencia que se produce en el ámbito  familiar y doméstico como consecuencia, entre otras razones, de vivir en una sociedad en la que la propiedad privada es el único recurso posible para la supervivencia de las personas.
Ciertamente, para aquellas personas que consideren que el actual  concierto de estados (imperialismo moderno)  es  la forma de organización política y social más idónea para la humanidad,  lo dicho  hasta el momento presente y  lo que se  dice a continuación sobre la LOIVG les resultará incomprensible.
Nosotros partimos por el contrario de la afirmación de que  una sociedad  jerarquizada permanentemente  según  la razón de  estado (militarista) no  es  una solución adecuada para el ser humano, sino por el contrario un dispendio enorme de recursos personales,  económicos y medioambientales, así como un atentado permanente a la  individualidad y libertad del sujeto.

La promulgación de la LOIVG en el año 2004  por un parlamento partitocrático que se autocalifica de democrático y no lo es, tenía  según el legislador una justificación  fundamental: defender a la mujer de las agresiones que sufre por parte del hombre por el hecho de ser mujer (preámbulo) y  la intención de corregir  lo que se considera  abusos y  desigualdades  históricas por parte de los varones  hacia las mujeres (art. primero) .

Pero es evidente que si  estos  fueran realmente los objetivos de la ley, ésta hubiera sido redactada en términos muy diferentes. Pues cualquier  persona  medianamente reflexiva se da cuenta que no se pueden tratar  problemas de violencia anexa a la conflictividad doméstica, divorcio, salud mental,  desigualdad económico-social y desatención a personas  mayores, con medidas  exclusivas  de orden público derivadas además de un mal enfoque al  considerarlas básicamente violencias de género .  Se yerra tanto en el diagnóstico como en el tratamiento.

De la misma manera cualquier persona medianamente inteligente sabe que lo que se considera como diferencial en el trato hacia la mujer,  está presente  en muchas otras conductas tales como el  racismo, antisemitismo, androfobia, etc.,  y sería  totalmente absurdo e inviable hacer una ley de estas características (además de orgánica e integral)  para cada uno de estos hechos que no son sino efectos o consecuencias de un mal social más general.

No estamos de acuerdo pues con  que se diga que la LOIVG es una ley orientada a la protección de la mujer sino todo lo contrario, una ley que introduce una nueva conflictividad  mucho más peligrosa en las relaciones sociales, lo que aumenta la vulnerabilidad no sólo de la mujer sino también del varón y lo que es más grave de los niños, adolescentes y jóvenes.
Si no cumple el objetivo que se anuncia,  al que  se destinan ingentes cantidades de dinero, recursos humanos, sofisticadas campañas de propaganda mediática, así como un tratamiento informativo único orientado a calar de manera definitiva  en el pensamiento de mujeres y hombres, hemos de preguntarnos sobre la otra intención de la ley, su intención oculta.
Sabemos que no se trata de una ley que busque reducir la conflictividad social y  esto  es  evidente  por cuanto  la ley  prohíbe expresamente  todo acto de  mediación, conciliación y rectificación  cuando, según la misma, existe “violencia de género”. Es decir, cualquier medida tendente a la pacificación,  comprensión en profundidad  y  tratamiento de los problemas y la violencia anexa  que pudieran existir entre sexos,  ya  que, como es natural, son muchas las interrelaciones de todo tipo que se producen entre personas sexuadas  como  consecuencia de la naturaleza individual y al mismo tiempo  social  de los seres humanos, especialmente en una sociedad profundamente desigual donde no prevalece la justicia. 

Es de sentido común que excluir al varón del concepto de género, crear leyes especiales que introducen el delito de autor ( en este caso tipificando penalmente de manera diferente una misma conducta según la cometa un varón o una mujer), introducir tribunales especializados que en la práctica son tribunales especiales pues, como hemos dicho, estamos ante una ley orgánica e integral, invertir la carga de la prueba teniendo que defender la inocencia ante una acusación sin pruebas, convertir las faltas en delitos, pedir penas de cárcel totalmente desproporcionadas a la conducta  etc., no constituye precisamente una defensa para la mujer.  
¿Cómo se puede corregir un problema social  eliminando el  principio de igualdad ante la ley penal  que supuestamente justificaría la  legitimidad de una  actuación? 
Entonces, nos preguntamos, si no interesa  la pacificación de las personas, hombre y mujer, qué se pretende.  
Era y es demasiado evidente que una ley tal, la LOIVG,  iba  a provocar  un agravamiento  de la conflictividad entre sexos. La contradicción,  desde el  punto de vista jurídico,  es clara y manifiesta como para no tenerla en cuenta y  lo había sido desde el primer momento (3). De hecho, tras su promulgación,  fue la ley  que más recursos de inconstitucionalidad ha tenido en la historia de España por parte de la judicatura.  No obstante, todos ellos fueron sobreseídos de manera artera por el Tribunal Constitucional  siendo su  presidenta   Monserrat Comas  que a su vez  lo había sido del  observatorio de violencia de género del CGPJ  entre  2001 a 2008.  
La clase política en general y especialmente los que votaron esta ley sabían de las irregularidades que se iban a cometer  y de la situación a la que llevaría la ley, pero fueron incapaces de apelar a sus conciencias. 
Si bien en un primer momento más de 150  jueces protestaron y redactaron cuestiones de inconstitucionalidad, en la actualidad la reacción de los profesionales del derecho está totalmente ahogada para lo que se ha recurrido  a expedientar a algunos jueces.  A su vez es manifiesta la  dejación de responsabilidades por parte del colectivo de abogados y otros profesionales del derecho.  
Otro aspecto a tener en cuenta es que se ha producido  desde la promulgación de la ley un aumento de la conflictividad a  pesar de los ímprobos esfuerzos por parte de los sucesivos gobiernos por  maquillar las estadísticas y procurar una lectura engañosa ocultando por ejemplo las muertes de hombres así como los suicidios de ambos sexos por este motivo (4). 
¿Cuál es , nos volvemos a preguntar,  el objetivo real  y el significado profundo así como  la intencionalidad básica al promulgar  este tipo de leyes recubiertas de un lenguaje pretendidamente progresista y de búsqueda de un bien social ?
No es difícil deducir la respuesta de la lectura atenta del propio texto de la ley.  Es aquí donde aparece el verdadero objetivo político o mejor biopolítico de quienes la redactaron y de quienes inadvertidamente o conscientes de ello la promulgaron. 
Entendemos por objetivo biopolítico aquel que pretende la implantación de una determinada política con una actuación dirigida a la modificación de la conducta  del ser humano, hombre o mujer e incluso de su propia biología. En este caso,  el objetivo parece ser el modo de entender el  control de la natalidad a escala global por parte de las poderosas élites mandantes, aunque no se descarta la existencia de algún otro objetivo biopolítico de mayor alcance, ligado a ella. Por ello dijimos al principio que la LOIVG está en la línea de las políticas eugenésicas,  aunque no es la única,  en las que se  trata de aunar la reducción de la natalidad, la “limpieza y mejora social”  y el mantenimiento de la  economía capitalista, tarea imposible puesto que lo que precisamente hace la economía capitalista es generar constantemente exclusión social. 
Para ello se utilizó en España a la asociación de juristas Themis durante los años  ochenta y noventa, asociación  formada  mayoritariamente por  mujeres  representantes e intereses en el feminismo político, para redactarla. Ley que fue aprobada por un parlamento mayoritariamente masculino.
No vamos a comentar toda la ley pues excedería el  alcance de esta exposición. Como prueba de lo dicho basta citar lo que se dice  en el Título Preliminar, artículo primero, de la LOIVG.  En este artículo la definición que se hace de la violencia de género nada tiene que ver con la definición justificativa  que se hacía en el preámbulo de la ley. 
Aquí el objeto de la misma deja de ser la violencia contra la mujer por el hecho de ser mujer para pasar a ser  la que ejerce un  hombre que  ha tenido o tiene relaciones heterosexuales de carácter afectivo con una mujer. Así pues además de contradecir lo dicho en el preámbulo muestra su verdadera dimensión.
Dice textualmente así : el objeto de esta ley  es el de  actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Estamos por tanto ante una ley absurda  que pretende  juzgar el  nivel de poder que ejerce el varón sobre la mujer en base a un supuesto dominio  que le ha proporcionado  en el pasado un  patriarcado cuya existencia  ha sido y es  responsabilidad única del varón.
  
Para ello a su vez hay que juzgar   el nivel de afectividad en la  relación heterosexual, puesto que si no hay afectividad en la relación entre el hombre y la mujer, esta ley no se aplica y se aplica para ese tipo de violencia hacia la mujer las leyes penales ordinarias.
Con otras palabras, se  viene así a decir  que la  relación heterosexual  en la actualidad (como una especie de pecado original)  conlleva el estigma del dominio  histórico del  varón sobre la mujer. Con ello se viene a decir a su vez que la mujer  ha sido  y es en la actualidad un ser incapaz  de establecer una relación heterosexual  en  un plano de igualdad con el hombre, que  sus relaciones sexuales se producen desde la sumisión y por ello, puesto que se trata de un ser incapaz, ha de intervenir el estado `para protegerla.
Pero lo que es más grave, si seguimos la lógica de lo aquí planteado, puesto que la relación heterosexual se ejerce desde el poder o dominio del varón, la relación heterosexual  vendría a ser  una forma de violación de la mujer. 
Y realmente esta es la ideología subyacente  de la LOIVG  que es a su vez la que  las élites capitalistas mandantes consideran más idónea para sus  objetivos biopolíticos. Una ideología que refleja  animadversión frente a lo heterosexual,  la relación afectiva, la familia biparental y la  maternidad. 
Así pues, como es lógico,  esta ley no se aplica en el caso de las relaciones homosexuales, aunque se consideren “ligadas por relaciones de afectividad”. Tampoco se aplica, como ya hemos comentado  en el caso de violencia contra la mujer desligada de la “relación de afectividad”.
Lo que se pretende, es controlar  la heterosexualidad de carácter afectivo, precisamente   el marco que hasta ahora se ha considerado el idóneo y el mejor para que un nuevo ser venga al mundo  y obtenga un sano desarrollo.  Con otras palabras, la LOIVG es un eficaz instrumento de destrucción  del modo tradicional de producir seres humanos en el marco de una familia biparental ligada por lazos de afectividad.  Lo que conlleva un cambio fundamental en la estructura emocional y afectiva de los seres humanos.  Cambio que se está propiciando desde hace tiempo. Es por ello que hablamos de biopolítica.
La redacción del  resto de la ley que ahora sería largo enumerar,  da pie a  detenciones ilegales, juicios sin garantía procesal,  adoctrinamiento de los cuerpos de seguridad del estado, los jueces, docentes, personal sanitario y el público en general, hombres y mujeres través de campañas publicitarias que en numerosos casos se aproximan  peligrosamente a la incitación  al odio. 
De la redacción y promulgación de la LOIVG así como de sus innumerables decretos para  desarrollarla  podemos  extraer  varias consecuencias de  la ideología  de género que está deviniendo dominante y conforma hoy el discurso de lo políticamente correcto.  
La primera  que  las personas humanas han de ser tuteladas por el estado. Incluso aquellas conductas más personales e íntimas que  hasta ahora se han dejado a la regulación de la propia conciencia, deben ser ahora  reguladas por  el estado. Lo cual es lógico, pues como dijimos al principio, la conciencia personal  ha quedado en gran parte anulada y el ser humano parece haber dejado de gobernarse a sí mismo.
En segundo lugar que el control  se debe ejercer fundamentalmente sobre la heterosexualidad con afectividad. Es  evidente que  la relación heterosexual sin afectividad no preocupa al plan. En este sentido  la educación de la sexualidad, que se ofrece en las escuelas e institutos de educación secundaria  desde la perspectiva de género no sólo no aporta nada a los niños, jóvenes y adolescentes sino que  al ser presentada  como una mera información externa al propio desarrollo afectivo del individuo, sea  varón o hembra,  les produce desorientación  cuando no un conflicto de identidad. Precisamente lo que se dice combatir en el caso de la homosexualidad. 
La tercera es que la incitación al odio  que subyace a las políticas de género y en especial  con la implantación de  esta ley  ha de dar,  en un plazo más o menos corto,  en  enfrentamientos  graves entre mujeres y hombres que pueden llegar a ser muy violentos. 
La   cuarta  se refiere  a la  radical  vulnerabilidad que  puede sufrir el varón  en  el ámbito laboral, social y especialmente en el político (5). 
La quinta es la corroboración del intento de consumar la destrucción de  toda red social en torno al individuo basada en la afectividad  (la familia biparental es el penúltimo eslabón de una destrucción de las redes sociales más amplias de carácter afectivo  iniciada hace  siglos: las relaciones de familia, clan, fratría, tribu, vecindad, etc., que proporcionaban y proporcionan autonomía y defensa al individuo frente al estado). La mujer separada del varón ofrece si cabe  menos resistencia que la poca que ofrece ya la familia biparental a  las pretensiones de las minorías dominantes y los estados. De hecho la familia monoparental es totalmente programable en lo que a fines de natalidad se refiere.
La sexta es que  las mujeres que accedan al poder  no estén interesadas en la maternidad y, si es posible, tampoco en la heterosexualidad.
La séptima que  la guerra entre sexos,  puesto que es efectiva  en lo que a planes de reducción de la natalidad se refiere, debe ser extendida a  aquellos países que se considere oportuno,  puesto que en un plan global  para controlar la población y al mismo tiempo mantener la desarrollista economía capitalista  hay que contar con la  reserva  humana necesaria en los lugares donde fluya el capital a través de la  inmigración.
 El “nosotras parimos, nosotras decidimos”  ha sustituido mediante adoctrinamiento al   “nosotras decidimos, nosotras parimos”.  Pues precisamente de esto se trata, de que ni el hombre ni la mujer decidan.  A las políticas de género no le interesa  una mujer que decide ser madre por ella misma. Desde muy al inicio de la llamada “ transición democrática”  ya asistimos a la desaparición del ministerio de la familia y  la creación de la red de institutos de la mujer hasta llegar finalmente a la creación del  ministerio de igualdad, lo que supuso una ingente desviación de recursos  destinados supuestamente para la familia hacia políticas contrarias a la natalidad.
La baja participación de la mujer en la política de partidos (recientemente caso Syriza en Grecia) es un ejemplo más de que las mujeres, sean los partidos de izquierdas o de derechas,  se rebelan contra unas políticas que tratan de decirle desde el poder qué es ser mujer.
Los  mismos  estados  y  fundaciones pertenecientes a  los  grupos financieros  que diseñaron  los planes eugenésicos  de esterilización  durante los siglos  XIX y XX,  aparecen  financiando  en la actualidad las políticas llamadas de género. Las políticas de esterilizaciones se llamaron eugenésicas porque estuvieron dirigidas fundamentalmente al control poblacional  de pobres, enfermos, dementes y  grupos étnicos  reacios a ser absorbidos por los estados. Los planes eugenésicos  se prohibieron, tras conocer los excesos a los que se llegó durante la II Guerra Mundial,  en los años 50 y  60 del pasado siglo, precisamente el momento en que aparecen las políticas de género, lo que nos hace pensar que se trata de un relevo, un cambio de estrategia en la misma dirección. 
La ley que nos ocupa  es  en teoría de imposible aplicación puesto que,  como hemos comentado, se tendría que juzgar sentimientos  y supuestas  intenciones   de las personas.  No obstante, en la práctica, desde su puesta en marcha, en el especio de dos lustros, más de un millón de varones han sido acusados del maltrato a la mujer. Noticia que no trasciende pues es tal  el estigma social al que se ven sometidos que los varones han dejado de reaccionar de manera combativa. Muchos de ellos cumplen condenas a pesar de ser  totalmente inocentes.  Ocurre lo comentado al inicio con la cita  sobre la caza de brujas en tiempos pasados.  Muchas sentencias resultan tan aberrantes como lo fueron  las acusaciones  de “trato carnal con el diablo”  por el que fueron condenadas  numerosas mujeres. Por ello, esta ley será recordada históricamente como fruto de uno de los periodos más oscuros de la  historia de España. Pero el esquema que la mantiene es el mismo: la confluencia de intereses económicos y políticos con la pátina disimuladora de “ hacer un bien”  a la humanidad a través de una inquisición que entonces se llamó “santa” y hoy “políticamente correcta”. 
  
A estas alturas no es ninguna novedad  decir  que  el estado ha entrado con decisión en  el doble juego de  culpabilizar al varón  y   pretender  la supremacía  política de la mujer, lo que  parece resultar  coherente con una estrategia biopolítica tendente  al control de la población  a nivel global.
Efectivamente, cuantas más  mujeres realicen tareas a todas luces incompatibles con la maternidad más éxito  tendrá  un plan orientado a  la  reducción de la población humana según los intereses de unas élites mandantes. Por otro lado,  cuantas más mujeres formen parte de la fuerza  funcionarial (policial, militar, judicial, educativa, sanitaria, etc.) mejor  podrá el estado realizar su cometido. 
La supremacía de la mujer sobre el varón  interesa  en este momento al  estado de la misma manera que le  interesó,  con fines de militarización de la sociedad,  la supremacía del varón sobre la mujer en  los siglos XVIII y XIX,  pues al sistema jerárquico le es inherente este tipo de supremacía  y  un eficaz  control de la población  lo exige.
La  LOIVG y las políticas de género en su conjunto   son un ejemplo más de cómo con una biopolítica al servicio del estado  se pueden  transformar los sistemas de valores. Aprovechando el sentido de sublimidad del ser humano y su natural bondad  se crea así una nueva religión de estado.
No es la LOIVG  la única ley promulgada al amparo de las políticas de género en España, pero sí, junto con la modificación del código penal en este sentido, la más importante. De hecho le han precedido, con la misma escasa crítica jurídica, Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial. Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos. 
El alcance global de la biopolítica queda reflejada en las siguientes actuaciones por parte de organismos internacionales: la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia contra la mujer como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género,  la Decisión n.º 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programas Daphne I y  II)  de los cuales sólo en este concepto para el caso de España supone la llegada de  más 30.000 millones de euros que no son sino una pequeña parte de todo lo recibido.
La voluntad de actuar e influir de manera radical en la sociedad con la perspectiva de género se resume en las siguientes afirmaciones recogidas en la declaración de principios de la LOIVG. Dice:  el ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las administraciones públicas. 
Y para llegar a su objetivo con más eficacia se insiste una y otra vez en hacer extensivos los delitos de género a las actuaciones de los varones sobre  los menores, lo que pone en evidencia  la planificación biopolítica: la separación radical del hijo del control familiar biparental, tanto de las funciones educadoras (objetivo ya conseguido) como de las reproductivas (proceso en marcha). 
Estamos ante una ley  (por eso es orgánica e integral) que ha  modificado gran parte  del ordenamiento jurídico español, que  ha sumido  a la sociedad  española  en un estado de excepción disimulado y con la prohibición terminante de ser debatida en ningún medio de comunicación. 
En definitiva, lo que se  busca es seguir controlando al ser humano y decidir sobre la natalidad y los movimientos de la población mundial. La democracia formal y partitocrática es el instrumento idóneo elegido por su capacidad de influir sobre la conciencia humana. No obstante, si falla no  se dudará en utilizar una versión más directa de  dictadura, como es habitual en aquellos países que es difícil su implantación. 
Llegados a este punto nos preguntamos: ¿Podemos, en cuanto eres humanos individuales y colectivos, hacer frente a un poder omnímodo  capaz de diseñar estos  y otros tipos de planes de alto contenido biopolítico que nos pueden afectar y de hecho nos afectan a diario?
¿Cuál  sería entonces el planteamiento a seguir desde  la perspectiva de una REVOLUCIÓN INTEGRAL   y  unas relaciones convivenciales  basadas  en  la igualdad,  el respeto mutuo  y el  amor?  
A bote pronto, podemos indicar  tres vías (no excluyentes):
        a)      Seguir el camino de la rectificación personal ( construcción del sujeto)

       Intentar volver o llegar  a situaciones personales en las que el  desinterés, el esfuerzo y el amor    sean posibles para que la relación sexual participe de estas características y la procreación sea  una decisión compartida y libre.

        b)      Trabajar por un modo de producción  básicamente  comunitario que constituya una      opción frente al  trabajo asalariado

Para que de este modo se pueda crear comunidad y se vuelva a formas de natividad, cuidado, educación y protección de la prole con un alto componente amoroso y grupal.

       c)       Denunciar  el verdadero funcionamiento de las políticas de género  frente a la ocultación de la financiación y  los resultados que produce desde el ámbito del poder del estado. (6)
Una  manera de luchar contra  estos planes biopolíticos en torno al desarrollo de la población humana consiste en resolver de forma adecuada el problema que en torno a la maternidad se ha creado en la sociedad actual. Es decir,  volver a  crear aquellas  estructuras envolventes en torno a la  procreación  han existido en el pasado, adecuadas al momento presente para que, sin forzar la naturaleza de la  mujer y  tampoco la del  varón,  se llegue a un tipo de  comunidad humana que sea exitosa  al mismo tiempo  en  la natalidad  y en el control de la misma. 

Esto incluye una manera de entender el eros y la sexualidad en su forma amorosa y liberadora  y no la insatisfactoria y  enfermiza  sexualidad   que se  promueve desde el poder: una sexualidad al margen de lo que es natural, entre seres  enfrentados, que no aporta nada a las relaciones humanas sino más bien las dificulta y destruye (7).  

Rafael Rodrigo Navarro. 2015
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              (1) Pierre Clastres:La societé contre l’etat (traducción en castellano, Ed. Monte Avila     Caracas)
El pueblo Tupi-Guarani acostumbraba a abortar el proceso de formar estado mediante la separación de grandes contingentes de ellos que marchaban a tierras lejanas y temible en fugas guiadas por “ profetas”  para escapar del miedo mayor al sometimiento del estado que ellos identificaban con el infierno.
Según Clastres son verdaderas sociedades opulentas, capaces de producir fácilmente excedentes, pero que prefieren no hacerlo, siendo ampliamente suficiente una jornada laboral de dos horas… Aunque hay poca o ninguna producción para el intercambio, hay propiedad privada; no podría haber hospitalidad privada , ni invitaciones a fiestas sin ella. No hay obstáculo manifiesto a la división del trabajo, ni por tanto al capitalismo, pero los bienes que la división del trabajo puede proporcionar no son apreciados.
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(2) Facultades del alma según la filosofía clásica.  diego.perez.rivas@ucm.es

Platón: intelecto, afecto y apetito.

Aristóteles: el apetito (ἐπιθυμία), los impulsos (θυμός) y la voluntad (βούλησις) son tres clases de deseo (ὃρεξις)”.De tal manera, la diferencia sustancial entre los seres que tienen vida o alma viene determinada por los tipos de deseo que poseen. La volición se origina en la parte racional así como el apetito y los impulsos se originan en la parte irracional. El ánima  sensitiva, común a animales y humanos hace referencia  a la capacidad de sentir  dolor y placer (tacto). Sin deseo vegetativo y sensitivo es imposible hablar de deseo inteligente. Los animales racionales están facultados con los dos primeros tipos de deseo, sin embargo, la volición será su característica específica. Para los animales irracionales la imaginación es sensitiva, mientras que para los racionales lo es potencialmente sensitiva y también deliberativa. A la par del impulso, los animales irracionales tienen la facultad apetitiva o desiderativa (ἐπιθυμία), por medio de la cual son afectados por lo agradable y doloroso.  Los seres humanos (animales racionales tienen las facultades mencionadas además de la “libre elección” (φροαίρεσις). Al ser humano lo define el deseo inteligente (capacidad de tener móviles distintos de sus acciones: la virtud y el vicio, la justicia y la injusticia, la bondad y la maldad, la belleza y la fealdad, son los principios del actuar humano que no pueden ser encontrados en los demás animales porque carecen de deseo  inteligente.) Para analizar en su justa medida el concepto de ser humano en Aristóteles resulta preciso tener en consideración al menos dos puntos de vista: el concepto natural que se relaciona con el deseo y las facultades del alma; así como el concepto social que se relaciona con la facultad de la politicidad y del habla. En lo  social se elaboran principios ético-morales según los cuales es preciso que el ser humano conduzca su vida política y moral por la orientación de la inteligencia deseosa. Por su forma de ser específica, el ser humano vive en una dimensión que escapa a la de los sentidos, a saber, la vida moral (amor).

Kant: facultades cognoscitivas, afectivas y conativas. Unidad de lo moral y lo intelectual en el ser humano.
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            (3)  Federación de afectados por las leyes de género  (FEDERGEN)  Dosier de prensa 2013

             UNA LEY QUE  EMPIEZA MAL …
            Fue necesario desacreditar al Consejo General de Poder Judicial y al Consejo de Estado para que la ley                    saliera adelante y en cualquier caso el Gobierno y el Parlamento  ignoraron totalmente sus advertencias
 pues en el año 2004 el Consejo del Poder Judicial criticó la Ley Integral contra la violencia de género antes de su promulgación.
Poco después el Consejo del Poder Judicial fue renovado.  

B. DE LA C. - Madrid - 24/06/2004
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará hoy el informe sobre el anteproyecto de ley orgánica integral contra la violencia ejercida sobre la mujer. Entre las conclusiones del texto elaborado por el vocal conservador José Luis Requero figuran las siguientes:
- Ley integral sólo para mujeres. El CGPJ critica que precisamente una Ley integral regule sólo la violencia sobre la mujer, en lugar de todos los ámbitos en que se manifiesta la violencia doméstica.
- Discriminación negativa. La tutela judicial de la mujer no es mayor por el hecho de que la proteja sólo a ella, excluyendo de su ámbito a otros sujetos dominables, como menores, ancianos o, incluso, hombres, mediante una censurable discriminación negativa.
- Intencionalidad del agresor. No es aceptable un concepto de violencia sobre la mujer, clave para toda la aplicación de la ley, fundamentado en la intencionalidad del agresor.
- Objeción constitucional. Es objetable constitucionalmente el paso a delito de las amenazas y coacciones leves sólo si el ofendido es mujer, igual que la creación de delitos basándose en un agresor hombre al que se presume intencionalidad contra la mujer.
- Juzgados según sexo. Carece de justificación crear juzgados sólo para mujeres, según una supuesta intención del agresor y el sexo de la víctima. Si los órganos judiciales no pueden crearse por razones de raza, ideología o creencias, tampoco por razón de sexo.
- Casos civiles criminalizados. La inserción de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer en el orden penal implica "criminalizar" las causas civiles, así como potenciar el riesgo de que tales juzgados sean instrumentalizados.
- Demasiada judicialización. Una Ley que pretende definirse como integral, ante un problema social de primera magnitud, diverso en sus causas y manifestaciones, opta por una marcada judicialización de las soluciones.
- Derecho al juez ordinario. El derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley queda comprometido desde el momento que queda a merced de la mujer la elección del juez competente, en función de que acuda o no a las medidas de protección que el texto legal le ofrece.
- Dudas sobre la eficacia legal. El CGPJ tiene dudas más que fundadas de que se vaya a aportar más racionalidad y eficacia al sistema para erradicar el grave fenómeno de la violencia doméstica en general, mediante la futura ley.
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           (4)    La ideología de género: el peor de los enfoques para erradicar la violencia    doméstica.  Informe Federgen 2014
         A)  EVOLUCIÓN DE LOS SUICIDOS DE HOMBRES "Suicidios en España 1998 – 2010
              2010 = Total: 3.145; Hombres: 2.456 = 78,09%;      Mujeres: 689 = 21,90%
              2009 = Total: 3.429; Hombres: 2.743 = 80%;           Mujeres: 686 = 20%
              2008 = Total: 3.421; Hombres: 2.648 = 77,40%;      Mujeres: 773 = 22,60%
              2007 = Total: 3.263; Hombres: 2.526 = 77,40%;      Mujeres: 737 = 22,60%
              2006 = Total: 2.017; Hombres: 1.480 = 73,37%;      Mujeres: 537 = 26,63%
              2005 = Total: 2.227; Hombres: 1.585 = 71,17%;      Mujeres: 642 = 28,83%
              2004 = Total: 2.269; Hombres: 1.665 = 73,38%;      Mujeres: 604 = 26,62%
              2003 = Total: 2.205; Hombres: 1.685 = 76,41%;      Mujeres: 520 = 23,59%
              2002 = Total: 2.258; Hombres: 1.680 = 74,40%;      Mujeres: 578 = 25,60%
              2001 = Total: 2.212; Hombres: 1.611 = 72,83%;      Mujeres: 601 = 27,17%
              2000 = Total: 2.525; Hombres: 1.842 = 72,95%;      Mujeres: 683 = 27,05%
              1999 = Total: 2.446; Hombres: 1.798 = 73,50%;      Mujeres: 648 = 26,50%
              1998 = Total: 2.598; Hombres: 1.894 = 72,90%;      Mujeres: 687 = 26,44%
Fuente . Instituto Nacional de Estadística ( INE):

El incremento más significativo se produce a partir de 2006. Es decir,  tras la promulgación de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Prácticamente 1.000 (mil) hombres más se han suicidado en ese período entre 2007 y 2010.
3. Mientras que, según el INE, el porcentaje de fallecimientos anuales por cada 100.000 mujeres está en el 0,81% y el de los hombres en el 0,90%, con una pequeña diferencia de 0,09% en la cuestión de los suicidios está entre un 22% para las mujeres y un 78% para los hombres, o lo que es lo mismo dos veces y media más o un 2,75%.
12.765 españoles se suicidaron en 2010, el 70 % estaban en periodo de separación
Instituto Nacional de Estadística  (INE).
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           (5)     Julián Assange  está  pendiente de un juicio  por delito  sexual  supuestamente cometida en   Suecia y  tramitada en Inglaterra. Dos estados pioneros  junto con  EEUU, Noruega  y Dinamarca (Alemania  lo fue  a consecuencia del  fenómeno nazi)  de las políticas eugenésicas de principio de siglo XX  que  en la actualidad cuentan con las legislaciones de genero más agresivas. Grupo  al que  se  ha añadido  España con el objetivo de servir puente  para la implantación de las políticas de género en Latinoamérica.  Aparte de los casos más conocidos, son  muchos  los que han perdido trabajo, cargos políticos,  relaciones familiares, acceso a la función pública, etc. Recientemente ha saltado a los medios  el procesamiento precisamente de Juan Fernando López  Aguilar, el ministro de justicia del primer gobierno  de  Jose Luis Rodriguez Zapatero  bajo cuyo mandato fue promulgada la LOIVG.  No puede  haber  un ejemplo más paradigmático de ser obligado a probar  su propia medicina.
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(6)  Datos y comentarios a las estadísticas de muertes de mujeres y hombres por violencia de género DE 1997 a  2010.  Estudio realizado por las asociaciones AVILEGEN Y ALVIGE (Asociaciones de afectados por las Leyes de Género) 2012


MINISTERIO DEL INTERIOR

OBSERVATORIO

MINISTERIO

CE Violencia








PODER JUDICIAL

DE IGUALDAD

Reina Sofia


MUJERE
HOMBRE

PAREJAS
PAREJAS

MUJER
HOMBRES
PAREJAS
PAREJAS

MUJER
HOMBRE

MUJER
HOMBRE





MUJER
HOMBRE



MUJER
HOMBRE







         AÑO    1997
52
40


35


























AÑO 1998
50
44




10
























AÑO 1999
56
37




10
























AÑO 2000
67
44




6
























AÑO 2001
68
38


42
3


54
23












68
ND


CAMBIO DE VARIABLE------------CAMBIO DE VARIABLE------------------------------------CAMBIO DE VARIABLES (*)


AÑO 2002
77
49


52
16


52
17












77
ND


AÑO 2003
84
49


65
13


81
22
65




71
ND


84
ND


AÑO 2004
79
31


61
9


84
31
69
16


72
ND


79
ND


AÑO 2005
71
56


53
15


67
23
52
6


57
ND


61
ND


AÑO2006
78
37


54
12


77
14
62




69
ND


69
ND


CAMBIO DE VARIABLE------------CAMBIO DE VARIABLE --------------------------------CAMBIO DE VARIABLES (**)


AÑO 2007












74
ND
ND
2


71
ND


76
ND


AÑO 2008












75
ND
ND
6


76
ND


60
ND


AÑO 2009












55
ND
ND
10


55
ND








AÑO 2010















































Fuente oficial: anuarios estadísticos del Ministerio Interior, CGPJ, MI y Centro Reina Sofía

ND: No hay datos















(*)  Se amplía el concepto de cónyuge : separado/divorciado/compañero sentimental/novio/exnovio
(**) Apagón estadístico del Ministerio Interior. Cambio de variables en el Observatorio del CPJ

Las estadísticas oficiales de mujeres y hombres en España que son las que  están sirviendo de base para las actuales políticas de género son estadísticamente incongruentes  y por tanto falsas, lo que queda justificado con los siguientes argumentos:
A) En primer lugar definen la violencia de género como violencia exclusivamente contra la mujer, en contra de los criterios de la Real Academia Española que define el género como aquello común a hombres y mujeres frente a sexo.  Una vez forzado el concepto de género se  fuerza la definición de variable estadística que deja de ser descriptiva de la realidad ( por ejemplo, una mujer no puede ejercer violencia de género)
B) En segundo lugar se mezclan intencionadamente los conceptos de VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA que desde el punto de vista estadístico son dos variables diferentes, dando lugar por tanto a todo tipo de conclusiones no válidas.
Violencia de género: la que se ejerce por el hecho de que la persona pertenezca a un género determinado  (!) en el caso español al género femenino (¡) Es unidireccional por definición.
 Violencia doméstica: la que se ejerce en el ámbito familiar. Es claramente bidireccional o multidireccional.
Violencia de género (en caso de poder ser definida como variable) estaría ejercida por debajo de un 1% de la población (Robert Hare 1973), por ser una violencia propia de personas con  psicopatía (misma proporción que ataques a negros, judíos, etc.). Según numerosos autores ,no se observan diferencias significativas entre sexos.
Pretender juntar estas dos variables constituye una aberración estadística que no obstante se ha mantenido en la exposición de resultados del CGPJ durante estos años, lo que resulta bochornoso desde el punto de vista científico.
El segundo tipo de violencia, la violencia doméstica o intrafamiliar se ha dado en proporciones semejantes entre hombres y mujeres hasta la implantación de las llamadas políticas de género en que parece abrirse una brecha (es difícil de probar con los datos  confusos que se proporcionan al mezclar las dos variables) entre muertes de mujeres y hombres, como muestra el gráfico que aportamos. Esta brecha se da como consecuencia de aumento de muertes tanto de hombres como de mujeres que a partir de 2006 aumenta más en el caso de las mujeres.
Además, en la violencia doméstica  hay otras variables a tener en cuenta como son la violencia que se ejerce sobre los niños y las personas mayores, padre, madre, abuelos. El propio Ministerio de Justicia cifró en 2005, justificando la reforma del código civil en materia de divorcio, que el 73% de la violencia ejercida  en el ámbito familiar era debida a los conflictivos procesos de separación y divorcio que tenían lugar en España.
La razón de esta mezcla es totalmente interesada ya que con las estadísticas de la primera definición de violencia de género no se podría haber llegado a unos resultados de violencia de género que justificaran  las políticas  de género a implantar.
C)  En tercer lugar algunos organismos como la Red de Institutos de la Mujer o el Centro Reina Sofía  ocultan o  no contemplan la variable hombre y se utilizan de manera poco rigurosa  las variables niños y personas mayores  lo que da como resultado estadísticas falsas. No se puede definir matemáticamente una variable al margen del resto de las variables que componen  la población y esto es lo que se hace.
Es por ello que en la tabla anterior que se ha  adjuntado varían  los resultados de muertes tanto de hombres como de mujeres de manera significativa dependiendo de qué organismo haya recopilado y expuesto los datos. Esto es especialmente claro cuando se ofrecen datos sobre muertes de hombres  con una variabilidad que no puede sostenerse en estadística.
D) En cuarto lugar existen cambios de variables respondiendo a acontecimientos políticos como los siguientes:
1. En el año 2001 se amplía la variable agresor de ex-cónyuge a separado, divorciado, compañero sentimental, novio y exnovio. Lógicamente las estadísticas de muertes aumentan. Se trata de los años previos a la entrada en vigor de la LOIVG. Por otro lado sigue siendo imposible diferenciar  si las muertes son debidas a violencia doméstica o de género e incluso otros tipos de violencia.
2. En ese mismo año  el Observatorio del Consejo del Poder Judicial empieza a recabar datos sobre las muertes de mujeres pero no coinciden con los datos del Ministerio del Interior como puede verse en la tabla.
3. En el año 2007 se produce un apagón estadístico del Ministerio del Interior,  siendo ministro del interior Alfredo Pérez  Rubalcaba, pues como hemos dicho, los datos  no coincidían con  los del Observatorio del CPJ. Prevalecen los datos del Observatorio del Consejo del Poder Judicial de marcado carácter político. Hay que tener en cuenta que en el  año 2007 habían aumentado las muertes de mujeres y de hombres  a pesar ( o precisamente por ello)  de la Ley Integral de Violencia de Género. Así pues el  criterio definido en 2001 fue modificado y se cambiaron de nuevo las variables. Desde su promulgación  más de 200.000 hombres  habían pasado por los calabozos, por tanto su ineficacia era evidente y empezaba a percibirse que incluso podría ser contraproducente. Desde el año  2005 al 2010 el número de hombres detenidos  fue  de  980.000 y de ellos  97.000 procesos civiles en situación de divorcio  se  convirtieron en procesos penales por una simple denuncia de una mujer demandante sin necesidad de justificar lesión alguna. De hecho se tipificó como delito la violencia psicológica de género.
A partir de ese momento las memorias del Observatorio del CGPJ constituyen un verdadero galimatías de presentación de datos y  gráficos  de los que no puede sacarse  conclusión alguna.

Aparecen de  forma confusa los conceptos clasificatorios  de muertes de mujeres y hombres  y de aquellas a manos de sus parejas.  En las  estadísticas del Ministerio del Interior, hasta que dejó de darlos, estos datos habían aparecido  con claridad.  Desconocemos la definición de la variable  “violencia de género” que se hizo en 2007. Existe un baile de cifras incoherentes que  parecen responder  a diferentes criterios. Es por tanto imposible sacar un gráfico fiable a partir del año 2007. No  obstante  exponemos a continuación lo que podría ser la síntesis de los datos “oficiales” sobre este tipo de violencia, complementados con los datos aportados por diferentes recopiladores generalmente pertenecientes a asociaciones que también registran las muertes de hombres.
Es llamativo el caso del año 2009 que resultó uno de los años con más muertes de mujeres y sin embargo las estadísticas oficiales reflejan una caída significativa de dichas muertes.
F)  El observatorio de la violencia de género y doméstica del CGPJ nunca ha sometido sus datos a la  verificación de la comunidad científica a pesar de las importantes decisiones políticas y sociales tomadas en base a estos resultados.  Basta leer sobre sus cometidos para darse cuenta son totalmente  ajenos a la igualdad e imparcialidad que se le supone en cuanto institución de justicia: promociona la ideología de género,  otorga premios de reconocimiento y económicos   incluso a magistrados, basados en la discriminación  por razón de sexol, etc.
 Nota.-   Esta situación de manipulación de  datos no es algo nuevo. Por ejemplo en EEUU, país, como hemos comentado pionero en las políticas eugenésicas y de género, en el año 1986 se ocultaron los datos de las muertes de hombres por violencia doméstica con el objetivo de recibir una ayuda de 10 millones de dólares para un programa de violencia contra la mujer de dos años. En 1999, trece años más tarde, las profesoras Marilyn I. Know y Kim Bartholomew de Simón Frazer University y University of British Colummbia descubrieron el fraude
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(7)    Friedrich  Engels . El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. Bibliteca Pensamiento crítico . Ed. Sol 90

El mismo Engels aunque dentro de ese lenguaje confuso que le caracteriza en lo relativo a las relaciones  entre hombres y mujeres  dice:  “Cuando más perdían las antiguas relaciones sexuales su candoroso carácter primitivo selvático a causa del desarrollo de las condiciones económicas y  por consiguiente a causa de la descomposición del antiguo comunismo (organización  comunal) y de la densidad cada vez mayor  de población, más envilecedoras y opresivas  debieron parecer esas relaciones a las mujeres y con mayor firmeza debieron anhelar, como liberación,  el derecho a  la  castidad y al matrimonio temporal  o definitivo con un solo hombre”


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