APUNTES SOBRE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (LOIVG)
En los inicios del segundo milenio antes de Cristo la humanidad pasa de una forma
de organización más o menos igualitaria y con tendencia a mantener la igualdad, a un
tipo de organización jerarquizada, dando lugar a la aparición de los estados. Este cambio se generalizó con rapidez y ha
seguido perfeccionándose hasta la actualidad, si bien, junto a las sociedades jerárquicas,
han existido existen sociedades cuya forma de vivir podemos calificar de igualitarias, en grave peligro de desaparecer por su
continuo conflicto con el estado.(1) También han habido momentos históricos, generalmente cuando se
ha desintegrado un imperio, en los que
las sociedades humanas han conseguido convivir en una relativa y aceptable igualdad.
Los historiadores señalan diferentes causas de este profundo cambio cualitativo en la manera de entender las
relaciones humanas:
-
El fin de la economía de la
recolección y de la caza como sistema de subsistencia
-
La pérdida
del nomadismo
-
El aumento de
los grupos sociales humanos
-
La aparición
de la agricultura
-
El inicio de
las aglomeraciones urbanas
-
El cambio de
una economía de trueque y anotación de
las transacciones a una economía del
dinero anónimo
-
Organización
de patriarcados y matriarcados
-
La aparición
de los
estados, los grandes ejércitos
y el imperialismo.
Estos cambios hacia un mundo organizado por jerarquías es un hecho consolidado. El estado es un ente social que goza de buena salud. Lo básico de su estructura es la acumulación de poder en unas élites fuertemente armadas y con una razón de estado que incluye la posible muerte del oponente.
El debate fundamental desde entonces gira en torno a si lo propiamente humano es vivir en sociedades igualitarias o sociedades jerárquicas.
Pero con la llegada de los imperios
no sólo el pensamiento y la conciencia
humana quedan doblegado sino también las
instituciones sociales que surgen de las necesidades más básicas: la
planificación, la economía, la justicia,
la religión, la defensa, las relaciones sexuales y la natalidad, la familia, la
educación, la alimentación, la salud etc.
Se convierten así en economía, justicia, religión, etc., de
estado. En suma, ideologías justificadoras
del ente estatal, generador de
desigualdad.
La LOIVG a pesar de su propaganda mediática y sus estadísticas
engañosas no es sino un instrumento más del despotismo propio de un poder inmenso acumulado en unas pocas manos. Se
trata de una ley en la misma línea de pensamiento
que inspiró la caza de brujas y la persecución de herejes en los siglos XV, XVI
y XVII o las políticas de eugenesia (incluidas las esterilizaciones masivas) de
los pasados siglos XIX y XX y
seguramente otras muchas actuaciones de biopolítica planificadas y ejecutadas
en el pasado por parte de los estados
de las que apenas tenemos información.
La LOIVG constituye una injerencia
ilegítima por parte del estado en las relaciones personales, puesto que nada hay
que legislar en torno al amor. A su vez
se trata de una forma de proyectar sobre
la sociedad civil los problemas de un estado
incapaz de atender adecuadamente, entre
otras, la salud mental de sus ciudadanos en el marco de una sociedad extremadamente jerarquizada. O de atender
la violencia que se produce en el ámbito familiar y doméstico como consecuencia, entre
otras razones, de vivir en una sociedad en la que la propiedad privada es el
único recurso posible para la supervivencia de las personas.
Ciertamente, para aquellas personas que consideren que el actual concierto de estados (imperialismo moderno) es la
forma de organización política y social más idónea para la humanidad, lo dicho hasta el momento presente y lo que se dice a continuación sobre la LOIVG les
resultará incomprensible.
Nosotros partimos por el contrario de la afirmación de que una sociedad
jerarquizada permanentemente según
la razón de estado (militarista)
no es
una solución adecuada para el ser humano, sino por el contrario un
dispendio enorme de recursos personales, económicos y medioambientales, así como un
atentado permanente a la individualidad
y libertad del sujeto.
La promulgación de la LOIVG en el año 2004 por un parlamento partitocrático que se autocalifica de democrático y no lo es, tenía según el legislador una justificación fundamental: defender a la mujer de las agresiones que sufre por parte del hombre por el hecho de ser mujer (preámbulo) y la intención de corregir lo que se considera abusos y desigualdades históricas por parte de los varones hacia las mujeres (art. primero) .
Pero es
evidente que si estos fueran realmente los objetivos de la ley,
ésta hubiera sido redactada en términos muy diferentes. Pues cualquier persona medianamente reflexiva se da cuenta que no se
pueden tratar problemas de violencia
anexa a la conflictividad doméstica, divorcio, salud mental, desigualdad económico-social y desatención a
personas mayores, con medidas exclusivas de orden público derivadas además de un mal
enfoque al considerarlas básicamente
violencias de género . Se yerra tanto en
el diagnóstico como en el tratamiento.
De la misma
manera cualquier persona medianamente inteligente sabe que lo que se considera como
diferencial en el trato hacia la mujer,
está presente en muchas otras
conductas tales como el racismo,
antisemitismo, androfobia, etc., y sería
totalmente absurdo e inviable hacer una
ley de estas características (además de orgánica e integral) para cada uno de estos hechos que no son sino efectos
o consecuencias de un mal social más general.
No estamos de acuerdo pues con que
se diga que la LOIVG es una ley orientada a la protección de la mujer sino todo
lo contrario, una ley que introduce una nueva conflictividad mucho más peligrosa en las relaciones
sociales, lo que aumenta la vulnerabilidad no sólo de la mujer sino también del
varón y lo que es más grave de los niños, adolescentes y jóvenes.
Si no cumple el objetivo que se anuncia, al que se destinan ingentes cantidades de dinero,
recursos humanos, sofisticadas campañas de propaganda mediática, así como un
tratamiento informativo único orientado a calar de manera definitiva en el pensamiento de mujeres y hombres, hemos
de preguntarnos sobre la otra intención de la ley, su intención oculta.
Sabemos que no se trata de una ley que busque reducir la conflictividad
social y esto es
evidente por cuanto la ley
prohíbe expresamente todo acto
de mediación, conciliación y
rectificación cuando, según la misma,
existe “violencia de género”. Es decir, cualquier medida tendente a la
pacificación, comprensión en
profundidad y tratamiento de los problemas y la violencia
anexa que pudieran existir entre sexos, ya que,
como es natural, son muchas las interrelaciones de todo tipo que se producen
entre personas sexuadas como consecuencia de la naturaleza individual y al
mismo tiempo social de los seres humanos, especialmente en una
sociedad profundamente desigual donde no prevalece la justicia.
Es de sentido común que excluir al varón del concepto de género, crear
leyes especiales que introducen el delito de autor ( en este caso tipificando
penalmente de manera diferente una misma conducta según la cometa un varón o
una mujer), introducir tribunales especializados que en la práctica son
tribunales especiales pues, como hemos dicho, estamos ante una ley orgánica e
integral, invertir la carga de la prueba teniendo que defender la inocencia
ante una acusación sin pruebas, convertir las faltas en delitos, pedir penas de
cárcel totalmente desproporcionadas a la conducta etc., no constituye precisamente una defensa
para la mujer.
¿Cómo se puede corregir un problema social
eliminando el principio de
igualdad ante la ley penal que
supuestamente justificaría la legitimidad de una actuación?
Entonces, nos preguntamos, si no interesa
la pacificación de las personas, hombre y mujer, qué se pretende.
Era y es demasiado evidente que una ley tal, la LOIVG, iba a
provocar un agravamiento de la conflictividad entre sexos. La contradicción,
desde el
punto de vista jurídico, es clara
y manifiesta como para no tenerla en cuenta y
lo había sido desde el primer momento (3). De hecho, tras su promulgación, fue la ley
que más recursos de inconstitucionalidad ha tenido en la historia de
España por parte de la judicatura. No
obstante, todos ellos fueron sobreseídos de manera artera por el Tribunal
Constitucional siendo su presidenta
Monserrat Comas que a su vez
lo había sido del observatorio de violencia de género del
CGPJ entre 2001 a 2008.
La clase
política en general y especialmente los que votaron esta ley sabían de las
irregularidades que se iban a cometer y
de la situación a la que llevaría la ley, pero fueron incapaces de apelar a sus
conciencias.
Si bien en un
primer momento más de 150 jueces
protestaron y redactaron cuestiones de inconstitucionalidad, en la actualidad la
reacción de los profesionales del derecho está totalmente ahogada para lo que
se ha recurrido a expedientar a algunos
jueces. A su vez es manifiesta la dejación de responsabilidades por parte del
colectivo de abogados y otros profesionales del derecho.
Otro aspecto a tener en cuenta es que se ha producido desde la promulgación de la ley un aumento de
la conflictividad a pesar de los
ímprobos esfuerzos por parte de los sucesivos gobiernos por maquillar las estadísticas y procurar una
lectura engañosa ocultando por ejemplo las muertes de hombres así como los
suicidios de ambos sexos por este motivo (4).
¿Cuál es , nos volvemos a
preguntar, el objetivo real y el significado profundo así como la intencionalidad básica al promulgar este tipo de leyes recubiertas de un lenguaje
pretendidamente progresista y de búsqueda de un bien social ?
No es difícil deducir la respuesta de la lectura atenta del propio texto de
la ley. Es aquí donde aparece el
verdadero objetivo político o mejor biopolítico de quienes la redactaron y de
quienes inadvertidamente o conscientes de ello la promulgaron.
Entendemos por objetivo biopolítico aquel que pretende la implantación de
una determinada política con una actuación dirigida a la modificación de la
conducta del ser humano, hombre o mujer e
incluso de su propia biología. En este caso, el objetivo parece ser el modo de entender el control de la natalidad a escala global por
parte de las poderosas élites mandantes, aunque no se descarta la existencia de
algún otro objetivo biopolítico de mayor alcance, ligado a ella. Por ello
dijimos al principio que la LOIVG está en la línea de las políticas eugenésicas, aunque no es la única, en las que se trata de aunar la reducción de la natalidad,
la “limpieza y mejora social” y el
mantenimiento de la economía
capitalista, tarea imposible puesto que lo que precisamente hace la economía
capitalista es generar constantemente exclusión social.
Para ello se utilizó en España a la asociación de juristas Themis durante
los años ochenta y noventa,
asociación formada mayoritariamente por mujeres
representantes e intereses en el feminismo político, para redactarla.
Ley que fue aprobada por un parlamento mayoritariamente masculino.
No vamos a comentar toda la ley pues excedería el alcance de esta exposición. Como prueba de lo
dicho basta citar lo que se dice en el
Título Preliminar, artículo primero, de la LOIVG. En este artículo la definición que se hace de
la violencia de género nada tiene que ver con la definición justificativa que se hacía en el preámbulo de la ley.
Aquí el objeto
de la misma deja de ser la violencia contra la mujer por el hecho de ser mujer para
pasar a ser la que ejerce un
hombre que ha tenido o tiene
relaciones heterosexuales de carácter afectivo con una mujer. Así pues
además de contradecir lo dicho en el preámbulo muestra su verdadera dimensión.
Dice textualmente así : el
objeto de esta ley es el de actuar contra la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan
estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin
convivencia.
Estamos por tanto ante una ley absurda que
pretende juzgar el nivel de poder que ejerce el varón sobre la
mujer en base a un supuesto dominio
que le ha proporcionado en el
pasado un patriarcado cuya
existencia ha sido y es responsabilidad única del varón.
Para ello a su vez hay que juzgar el nivel de
afectividad en la relación heterosexual,
puesto que si no hay afectividad en la relación entre el hombre y la mujer,
esta ley no se aplica y se aplica para ese tipo de violencia hacia la mujer las
leyes penales ordinarias.
Con otras palabras, se viene así a decir que la
relación heterosexual en la
actualidad (como una especie de pecado original) conlleva el estigma del dominio histórico del
varón sobre la mujer. Con ello se viene a decir a su vez que la
mujer ha sido y es en la actualidad un ser incapaz de establecer una relación heterosexual en un
plano de igualdad con el hombre, que sus
relaciones sexuales se producen desde la sumisión y por ello, puesto que se
trata de un ser incapaz, ha de intervenir el estado `para protegerla.
Pero lo que es más grave, si seguimos la lógica
de lo aquí planteado, puesto que la relación heterosexual se ejerce desde el
poder o dominio del varón, la relación heterosexual vendría a ser una forma de violación de la mujer.
Y realmente esta es la ideología subyacente de la LOIVG
que es a su vez la que las élites
capitalistas mandantes consideran más idónea para sus objetivos biopolíticos. Una ideología que refleja animadversión frente a lo heterosexual, la relación afectiva, la familia biparental y
la maternidad.
Así pues, como es lógico, esta ley no se aplica en el caso de las
relaciones homosexuales, aunque se consideren “ligadas por relaciones de
afectividad”. Tampoco se aplica, como ya hemos comentado en el caso de violencia contra la mujer
desligada de la “relación de afectividad”.
Lo que se pretende, es controlar la heterosexualidad de carácter afectivo,
precisamente el marco que hasta ahora
se ha considerado el idóneo y el mejor para que un nuevo ser venga al
mundo y obtenga un sano desarrollo. Con otras palabras, la LOIVG es un eficaz
instrumento de destrucción del modo
tradicional de producir seres humanos en el marco de una familia biparental
ligada por lazos de afectividad. Lo que
conlleva un cambio fundamental en la estructura emocional y afectiva de los
seres humanos. Cambio que se está
propiciando desde hace tiempo. Es por ello que hablamos de biopolítica.
La redacción del resto de la ley que ahora sería largo enumerar,
da pie a detenciones ilegales, juicios sin garantía
procesal, adoctrinamiento de los cuerpos
de seguridad del estado, los jueces, docentes, personal sanitario y el público
en general, hombres y mujeres través de campañas publicitarias que en numerosos
casos se aproximan peligrosamente a la
incitación al odio.
De la redacción y promulgación de la LOIVG así
como de sus innumerables decretos para
desarrollarla podemos extraer varias consecuencias de la ideología de género que está deviniendo dominante y
conforma hoy el discurso de lo políticamente correcto.
La primera que las
personas humanas han de ser tuteladas por el estado. Incluso aquellas conductas
más personales e íntimas que hasta ahora
se han dejado a la regulación de la propia conciencia, deben ser ahora reguladas por el estado. Lo cual es lógico, pues como
dijimos al principio, la conciencia personal
ha quedado en gran parte anulada y el ser humano parece haber dejado de
gobernarse a sí mismo.
En segundo lugar que el control se debe ejercer fundamentalmente sobre la
heterosexualidad con afectividad. Es evidente que
la relación heterosexual sin afectividad no preocupa al plan. En este
sentido la educación de la sexualidad,
que se ofrece en las escuelas e institutos de educación secundaria desde la perspectiva de género no sólo no
aporta nada a los niños, jóvenes y adolescentes sino que al ser presentada como una mera información externa al propio
desarrollo afectivo del individuo, sea varón
o hembra, les produce
desorientación cuando no un conflicto de
identidad. Precisamente lo que se dice combatir en el caso de la
homosexualidad.
La tercera es que la incitación al odio que subyace a las políticas de género y en
especial con la implantación de esta ley
ha de dar, en un plazo más o
menos corto, en enfrentamientos graves entre mujeres y hombres que pueden
llegar a ser muy violentos.
La cuarta se refiere
a la radical vulnerabilidad que puede sufrir el varón en el
ámbito laboral, social y especialmente en el político (5).
La quinta es la corroboración del intento
de consumar la destrucción de toda red
social en torno al individuo basada en la afectividad (la familia biparental es el penúltimo eslabón
de una destrucción de las redes sociales más amplias de carácter afectivo iniciada hace
siglos: las relaciones de familia, clan, fratría, tribu, vecindad, etc.,
que proporcionaban y proporcionan autonomía y defensa al individuo frente al
estado). La mujer separada del varón ofrece si cabe menos resistencia que la poca que ofrece ya la
familia biparental a las pretensiones de
las minorías dominantes y los estados. De hecho la familia monoparental es
totalmente programable en lo que a fines de natalidad se refiere.
La sexta es que las mujeres que accedan al poder no estén interesadas en la maternidad y, si
es posible, tampoco en la heterosexualidad.
La séptima que la guerra entre sexos, puesto que es efectiva en lo que a planes de reducción de la
natalidad se refiere, debe ser extendida a aquellos países que se considere
oportuno, puesto que en un plan
global para controlar la población y al
mismo tiempo mantener la desarrollista economía capitalista hay que contar con la reserva humana necesaria en los lugares donde fluya el
capital a través de la inmigración.
El
“nosotras parimos, nosotras decidimos”
ha sustituido mediante adoctrinamiento al “nosotras decidimos, nosotras parimos”. Pues precisamente de esto se trata, de que ni
el hombre ni la mujer decidan. A las
políticas de género no le interesa una mujer
que decide ser madre por ella misma. Desde muy al inicio de la llamada “
transición democrática” ya asistimos a
la desaparición del ministerio de la familia y la creación de la red de institutos de la
mujer hasta llegar finalmente a la creación del ministerio de igualdad, lo que supuso una
ingente desviación de recursos destinados supuestamente para la familia hacia
políticas contrarias a la natalidad.
La baja participación de la mujer en la
política de partidos (recientemente caso Syriza en Grecia) es un ejemplo más de
que las mujeres, sean los partidos de izquierdas o de derechas, se rebelan contra unas políticas que tratan de
decirle desde el poder qué es ser mujer.
Los
mismos estados y
fundaciones pertenecientes a los grupos financieros que diseñaron
los planes eugenésicos de
esterilización durante los siglos XIX y XX,
aparecen financiando en la actualidad las políticas llamadas de
género. Las políticas de esterilizaciones se llamaron eugenésicas porque
estuvieron dirigidas fundamentalmente al control poblacional de pobres, enfermos, dementes y grupos étnicos reacios a ser absorbidos por los estados. Los
planes eugenésicos se prohibieron, tras
conocer los excesos a los que se llegó durante la II Guerra Mundial, en los años 50 y 60 del pasado siglo, precisamente el momento
en que aparecen las políticas de género, lo que nos hace pensar que se trata de
un relevo, un cambio de estrategia en la misma dirección.
La ley que nos ocupa es en
teoría de imposible aplicación puesto que,
como hemos comentado, se tendría que juzgar sentimientos y supuestas intenciones
de las personas. No obstante, en
la práctica, desde su puesta en marcha, en el especio de dos lustros, más de un
millón de varones han sido acusados del maltrato a la mujer. Noticia que no
trasciende pues es tal el estigma social
al que se ven sometidos que los varones han dejado de reaccionar de manera combativa.
Muchos de ellos cumplen condenas a pesar de ser
totalmente inocentes. Ocurre lo
comentado al inicio con la cita sobre la
caza de brujas en tiempos pasados.
Muchas sentencias resultan tan aberrantes como lo fueron las acusaciones de “trato carnal con el diablo” por el que fueron condenadas numerosas mujeres. Por ello, esta ley será
recordada históricamente como fruto de uno de los periodos más oscuros de la historia de España. Pero el esquema que la
mantiene es el mismo: la confluencia de intereses económicos y políticos con la
pátina disimuladora de “ hacer un bien”
a la humanidad a través de una inquisición que entonces se llamó “santa”
y hoy “políticamente correcta”.
A estas alturas no es ninguna novedad decir que el estado ha entrado con decisión en el doble juego de culpabilizar al varón y pretender
la supremacía política de la
mujer, lo que parece resultar coherente con una estrategia biopolítica tendente al control de la población a nivel global.
Efectivamente, cuantas más mujeres realicen tareas a todas luces
incompatibles con la maternidad más éxito
tendrá un plan orientado a la reducción de la población humana según los
intereses de unas élites mandantes. Por otro lado, cuantas más mujeres formen parte de la
fuerza funcionarial (policial, militar,
judicial, educativa, sanitaria, etc.) mejor podrá el estado realizar su cometido.
La supremacía de la mujer sobre el varón interesa
en este momento al estado de la
misma manera que le interesó, con fines de militarización de la sociedad, la supremacía del varón sobre la mujer en los siglos XVIII y XIX, pues al sistema jerárquico le es inherente
este tipo de supremacía y un eficaz control de la población lo exige.
La LOIVG
y las políticas de género en su conjunto son un ejemplo más de cómo con una biopolítica
al servicio del estado se pueden transformar los sistemas de valores. Aprovechando
el sentido de sublimidad del ser humano y su
natural bondad se crea así una nueva
religión de estado.
No es la LOIVG la única ley promulgada al amparo de las
políticas de género en España, pero sí, junto con la modificación del código
penal en este sentido, la más importante. De hecho le han precedido, con la
misma escasa crítica jurídica, Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de
Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e
Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de
noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes
aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial.
Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o
educativos.
El alcance global de la biopolítica queda reflejada en
las siguientes actuaciones por parte de organismos internacionales: la
Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la
mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las
Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en
Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de
la Salud declarando la violencia contra la mujer como problema prioritario de
salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el informe del Parlamento Europeo
de julio de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones
Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la
Violencia de Género, la Decisión n.º
803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción
comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la
infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de
riesgo (programas Daphne I y II) de los cuales sólo en este concepto para el
caso de España supone la llegada de más
30.000 millones de euros que no son sino una pequeña parte de todo lo recibido.
La voluntad de actuar e influir de manera radical en
la sociedad con la perspectiva de género se resume en las siguientes
afirmaciones recogidas en la declaración de principios de la LOIVG. Dice: el
ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales,
asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil
que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen
las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las administraciones
públicas.
Y para llegar a su objetivo con más eficacia se
insiste una y otra vez en hacer extensivos los delitos de género a las
actuaciones de los varones sobre los
menores, lo que pone en evidencia la
planificación biopolítica: la separación
radical del hijo del control familiar biparental, tanto de las funciones
educadoras (objetivo ya conseguido) como de las reproductivas (proceso en
marcha).
Estamos ante
una ley (por eso es orgánica e integral)
que ha modificado gran parte del ordenamiento jurídico español, que ha sumido
a la sociedad española en un estado de excepción disimulado y con la
prohibición terminante de ser debatida en ningún medio de comunicación.
En definitiva, lo que se busca es seguir controlando al ser humano y decidir
sobre la natalidad y los movimientos de la población mundial. La democracia
formal y partitocrática es el instrumento idóneo elegido por su capacidad de
influir sobre la conciencia humana. No obstante, si falla no se dudará en utilizar una versión más directa
de dictadura, como es habitual en
aquellos países que es difícil su implantación.
Llegados a este punto nos preguntamos: ¿Podemos, en cuanto eres humanos
individuales y colectivos, hacer frente a un poder omnímodo capaz de diseñar estos y otros tipos de planes de alto contenido
biopolítico que nos pueden afectar y de hecho nos afectan a diario?
¿Cuál
sería entonces el planteamiento a seguir desde la perspectiva de una REVOLUCIÓN
INTEGRAL y unas relaciones convivenciales basadas en la
igualdad, el respeto mutuo y el
amor?
A bote pronto, podemos indicar tres vías (no excluyentes):
a)
Seguir el camino de la rectificación personal ( construcción del
sujeto)
Intentar volver o llegar a
situaciones personales en las que el desinterés,
el esfuerzo y el amor sean posibles para que la relación sexual participe de
estas características y la procreación sea
una decisión compartida y libre.
b)
Trabajar por un modo de producción básicamente
comunitario que constituya una opción frente al trabajo asalariado
Para que de este modo se pueda crear comunidad y se vuelva a
formas de natividad, cuidado, educación y protección de la prole con un alto
componente amoroso y grupal.
c)
Denunciar el verdadero funcionamiento
de las políticas de género frente a la
ocultación de la financiación y los
resultados que produce desde el ámbito del poder del estado. (6)
Una manera de luchar contra estos planes biopolíticos en torno al
desarrollo de la población humana consiste en resolver de forma adecuada el
problema que en torno a la maternidad se ha creado en la sociedad actual. Es
decir, volver a crear aquellas estructuras envolventes en torno a la procreación
han existido en el pasado, adecuadas al momento presente para que, sin
forzar la naturaleza de la mujer y tampoco la del
varón, se llegue a un tipo de comunidad humana que sea exitosa al mismo tiempo en la
natalidad y en el control de la misma.
Esto incluye una manera de entender el eros y la sexualidad en su forma amorosa y liberadora y no la insatisfactoria y enfermiza sexualidad que se promueve desde el poder: una sexualidad al margen de lo que es natural, entre seres enfrentados, que no aporta nada a las relaciones humanas sino más bien las dificulta y destruye (7).
Rafael Rodrigo Navarro. 2015
___________________________________________________________
(1) Pierre Clastres:La
societé contre l’etat (traducción en
castellano, Ed. Monte Avila Caracas)
El pueblo Tupi-Guarani acostumbraba a
abortar el proceso de formar estado mediante la separación de grandes
contingentes de ellos que marchaban a tierras lejanas y temible en fugas
guiadas por “ profetas” para escapar del
miedo mayor al sometimiento del estado que ellos identificaban con el infierno.
Según Clastres son verdaderas
sociedades opulentas, capaces de producir fácilmente excedentes, pero que
prefieren no hacerlo, siendo ampliamente suficiente una jornada laboral de dos
horas… Aunque hay poca o ninguna producción para el intercambio, hay propiedad
privada; no podría haber hospitalidad privada , ni invitaciones a fiestas sin
ella. No hay obstáculo manifiesto a la división del trabajo, ni por tanto al
capitalismo, pero los bienes que la división del trabajo puede proporcionar no
son apreciados.
_______________________
(2) Facultades
del alma según la filosofía clásica. diego.perez.rivas@ucm.es
Platón: intelecto, afecto y apetito.
Aristóteles: el apetito (ἐπιθυμία), los impulsos (θυμός) y la voluntad (βούλησις) son tres clases de deseo (ὃρεξις)”.De tal manera, la diferencia sustancial entre los seres que tienen vida o alma viene determinada por los tipos de deseo que poseen. La volición se origina en la parte racional así como el apetito y los impulsos se originan en la parte irracional. El ánima sensitiva, común a animales y humanos hace referencia a la capacidad de sentir dolor y placer (tacto). Sin deseo vegetativo y sensitivo es imposible hablar de deseo inteligente. Los animales racionales están facultados con los dos primeros tipos de deseo, sin embargo, la volición será su característica específica. Para los animales irracionales la imaginación es sensitiva, mientras que para los racionales lo es potencialmente sensitiva y también deliberativa. A la par del impulso, los animales irracionales tienen la facultad apetitiva o desiderativa (ἐπιθυμία), por medio de la cual son afectados por lo agradable y doloroso. Los seres humanos (animales racionales tienen las facultades mencionadas además de la “libre elección” (φροαίρεσις). Al ser humano lo define el deseo inteligente (capacidad de tener móviles distintos de sus acciones: la virtud y el vicio, la justicia y la injusticia, la bondad y la maldad, la belleza y la fealdad, son los principios del actuar humano que no pueden ser encontrados en los demás animales porque carecen de deseo inteligente.) Para analizar en su justa medida el concepto de ser humano en Aristóteles resulta preciso tener en consideración al menos dos puntos de vista: el concepto natural que se relaciona con el deseo y las facultades del alma; así como el concepto social que se relaciona con la facultad de la politicidad y del habla. En lo social se elaboran principios ético-morales según los cuales es preciso que el ser humano conduzca su vida política y moral por la orientación de la inteligencia deseosa. Por su forma de ser específica, el ser humano vive en una dimensión que escapa a la de los sentidos, a saber, la vida moral (amor).
Kant: facultades cognoscitivas, afectivas y conativas. Unidad de lo moral y lo intelectual en el ser humano.
____________________
(3) Federación de afectados
por las leyes de género (FEDERGEN) Dosier de prensa 2013
UNA LEY QUE EMPIEZA
MAL …
Fue necesario desacreditar al Consejo General de Poder
Judicial y al Consejo de Estado para que la ley saliera adelante y en cualquier
caso el Gobierno y el Parlamento
ignoraron totalmente sus advertencias
pues en el año 2004 el Consejo del Poder Judicial criticó la Ley Integral contra la violencia de género antes de su promulgación.
pues en el año 2004 el Consejo del Poder Judicial criticó la Ley Integral contra la violencia de género antes de su promulgación.
Poco después el Consejo del Poder
Judicial fue renovado.
B. DE LA C. - Madrid - 24/06/2004
El Pleno del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) aprobará hoy el informe sobre el anteproyecto de ley
orgánica integral contra la violencia ejercida sobre la mujer. Entre las
conclusiones del texto elaborado por el vocal conservador José Luis Requero
figuran las siguientes:
- Ley integral sólo para mujeres. El
CGPJ critica que precisamente una Ley integral regule sólo la violencia sobre
la mujer, en lugar de todos los ámbitos en que se manifiesta la violencia
doméstica.
- Discriminación negativa. La tutela
judicial de la mujer no es mayor por el hecho de que la proteja sólo a ella,
excluyendo de su ámbito a otros sujetos dominables, como menores, ancianos o,
incluso, hombres, mediante una censurable discriminación negativa.
- Intencionalidad del agresor. No es
aceptable un concepto de violencia sobre la mujer, clave para toda la
aplicación de la ley, fundamentado en la intencionalidad del agresor.
- Objeción constitucional. Es
objetable constitucionalmente el paso a delito de las amenazas y coacciones
leves sólo si el ofendido es mujer, igual que la creación de delitos basándose
en un agresor hombre al que se presume intencionalidad contra la mujer.
- Juzgados según sexo. Carece de
justificación crear juzgados sólo para mujeres, según una supuesta intención
del agresor y el sexo de la víctima. Si los órganos judiciales no pueden
crearse por razones de raza, ideología o creencias, tampoco por razón de sexo.
- Casos civiles criminalizados. La
inserción de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer en el orden penal implica
"criminalizar" las causas civiles, así como potenciar el riesgo de
que tales juzgados sean instrumentalizados.
- Demasiada judicialización. Una Ley
que pretende definirse como integral, ante un problema social de primera
magnitud, diverso en sus causas y manifestaciones, opta por una marcada
judicialización de las soluciones.
- Derecho al juez ordinario. El
derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley queda
comprometido desde el momento que queda a merced de la mujer la elección del
juez competente, en función de que acuda o no a las medidas de protección que
el texto legal le ofrece.
- Dudas sobre la eficacia legal. El
CGPJ tiene dudas más que fundadas de que se vaya a aportar más racionalidad y
eficacia al sistema para erradicar el grave fenómeno de la violencia doméstica
en general, mediante la futura ley.
_________________________________
(4) La ideología de género:
el peor de los enfoques para erradicar la violencia doméstica. Informe Federgen 2014
A) EVOLUCIÓN DE LOS SUICIDOS DE HOMBRES "Suicidios
en España 1998 – 2010
2010 = Total: 3.145;
Hombres: 2.456 = 78,09%; Mujeres:
689 = 21,90%
2009 = Total: 3.429;
Hombres: 2.743 = 80%; Mujeres: 686 = 20%
2008 = Total: 3.421;
Hombres: 2.648 = 77,40%; Mujeres:
773 = 22,60%
2007 = Total: 3.263;
Hombres: 2.526 = 77,40%; Mujeres:
737 = 22,60%
2006 = Total: 2.017;
Hombres: 1.480 = 73,37%; Mujeres:
537 = 26,63%
2005 = Total: 2.227;
Hombres: 1.585 = 71,17%; Mujeres:
642 = 28,83%
2004 = Total: 2.269;
Hombres: 1.665 = 73,38%; Mujeres:
604 = 26,62%
2003 = Total: 2.205;
Hombres: 1.685 = 76,41%; Mujeres:
520 = 23,59%
2002 = Total: 2.258;
Hombres: 1.680 = 74,40%; Mujeres: 578 = 25,60%
2001 = Total: 2.212;
Hombres: 1.611 = 72,83%; Mujeres:
601 = 27,17%
2000 = Total: 2.525;
Hombres: 1.842 = 72,95%; Mujeres:
683 = 27,05%
1999 = Total: 2.446;
Hombres: 1.798 = 73,50%; Mujeres:
648 = 26,50%
1998 = Total: 2.598;
Hombres: 1.894 = 72,90%; Mujeres:
687 = 26,44%
Fuente . Instituto Nacional de Estadística ( INE):
El incremento más significativo se produce a partir de 2006. Es decir, tras la promulgación de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Prácticamente 1.000 (mil) hombres más se han suicidado en ese período entre 2007 y 2010.
3. Mientras que, según el INE, el
porcentaje de fallecimientos anuales por cada 100.000 mujeres está en el 0,81%
y el de los hombres en el 0,90%, con una pequeña diferencia de 0,09% en la
cuestión de los suicidios está entre un 22% para las mujeres y un 78% para los
hombres, o lo que es lo mismo dos veces y media más o un 2,75%.
12.765 españoles se suicidaron en
2010, el 70 % estaban en periodo de separación
Instituto Nacional de Estadística (INE).
_____________________________________________
(5)
Julián Assange está pendiente de un juicio por delito sexual
supuestamente cometida en Suecia y
tramitada en Inglaterra. Dos estados pioneros junto con
EEUU, Noruega y Dinamarca
(Alemania lo fue a consecuencia del fenómeno nazi) de las políticas eugenésicas de principio de
siglo XX que en la actualidad cuentan con las
legislaciones de genero más agresivas. Grupo
al que se ha añadido
España con el objetivo de servir puente
para la implantación de las políticas de género en Latinoamérica. Aparte de los casos más conocidos, son muchos
los que han perdido trabajo, cargos políticos, relaciones familiares, acceso a la función
pública, etc. Recientemente ha saltado a los medios el procesamiento precisamente de Juan Fernando López Aguilar, el ministro de justicia del primer
gobierno de Jose Luis Rodriguez Zapatero bajo cuyo mandato fue promulgada la LOIVG. No puede
haber un ejemplo más
paradigmático de ser obligado a probar
su propia medicina.
_______________________
(6) Datos y comentarios a las estadísticas de muertes de mujeres y hombres por violencia de género DE 1997 a 2010. Estudio realizado por las asociaciones AVILEGEN Y ALVIGE (Asociaciones de afectados por las Leyes de Género) 2012
MINISTERIO
DEL INTERIOR
|
OBSERVATORIO
|
MINISTERIO
|
CE
Violencia
|
||||||||||||||
PODER
JUDICIAL
|
DE IGUALDAD
|
Reina
Sofia
|
|||||||||||||||
MUJERE
|
HOMBRE
|
PAREJAS
|
PAREJAS
|
MUJER
|
HOMBRES
|
PAREJAS
|
PAREJAS
|
MUJER
|
HOMBRE
|
MUJER
|
HOMBRE
|
||||||
MUJER
|
HOMBRE
|
MUJER
|
HOMBRE
|
||||||||||||||
AÑO 1997
|
52
|
40
|
35
|
||||||||||||||
AÑO 1998
|
50
|
44
|
10
|
||||||||||||||
AÑO 1999
|
56
|
37
|
10
|
||||||||||||||
AÑO 2000
|
67
|
44
|
6
|
||||||||||||||
AÑO 2001
|
68
|
38
|
42
|
3
|
54
|
23
|
68
|
ND
|
|||||||||
CAMBIO
DE
VARIABLE------------CAMBIO
DE
VARIABLE------------------------------------CAMBIO
DE VARIABLES (*)
|
|||||||||||||||||
AÑO 2002
|
77
|
49
|
52
|
16
|
52
|
17
|
77
|
ND
|
|||||||||
AÑO 2003
|
84
|
49
|
65
|
13
|
81
|
22
|
65
|
71
|
ND
|
84
|
ND
|
||||||
AÑO 2004
|
79
|
31
|
61
|
9
|
84
|
31
|
69
|
16
|
72
|
ND
|
79
|
ND
|
|||||
AÑO 2005
|
71
|
56
|
53
|
15
|
67
|
23
|
52
|
6
|
57
|
ND
|
61
|
ND
|
|||||
AÑO2006
|
78
|
37
|
54
|
12
|
77
|
14
|
62
|
69
|
ND
|
69
|
ND
|
||||||
CAMBIO
DE
VARIABLE------------CAMBIO
DE VARIABLE --------------------------------CAMBIO
DE VARIABLES (**)
|
|||||||||||||||||
AÑO 2007
|
74
|
ND
|
ND
|
2
|
71
|
ND
|
76
|
ND
|
|||||||||
AÑO 2008
|
75
|
ND
|
ND
|
6
|
76
|
ND
|
60
|
ND
|
|||||||||
AÑO 2009
|
55
|
ND
|
ND
|
10
|
55
|
ND
|
|||||||||||
AÑO 2010
|
|||||||||||||||||
Fuente oficial: anuarios estadísticos
del Ministerio Interior, CGPJ, MI y Centro Reina Sofía
|
|||||||||||||||||
ND:
No hay datos
|
|||||||||||||||||
(*)
Se amplía el concepto de cónyuge :
separado/divorciado/compañero sentimental/novio/exnovio
|
|||||||||||||||||
(**)
Apagón estadístico del Ministerio Interior. Cambio de variables en el
Observatorio del CPJ
|
Las estadísticas oficiales de mujeres
y hombres en España que son las que están sirviendo de base para las actuales
políticas de género son estadísticamente incongruentes y por tanto falsas, lo que queda justificado
con los siguientes argumentos:
A) En primer lugar definen la
violencia de género como violencia exclusivamente contra la mujer, en contra de
los criterios de la Real Academia Española que define el género como aquello
común a hombres y mujeres frente a sexo.
Una vez forzado el concepto de género se fuerza la definición de variable estadística que
deja de ser descriptiva de la realidad ( por ejemplo, una mujer no puede
ejercer violencia de género)
B) En segundo lugar se mezclan
intencionadamente los conceptos de VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
que desde el punto de vista estadístico son dos variables diferentes, dando
lugar por tanto a todo tipo de conclusiones no válidas.
Violencia de género: la que se ejerce
por el hecho de que la persona pertenezca a un género determinado (!) en el caso español al género femenino (¡)
Es unidireccional por definición.
Violencia doméstica: la que se ejerce en el
ámbito familiar. Es claramente bidireccional o multidireccional.
Violencia de género (en caso de poder
ser definida como variable) estaría ejercida por debajo de un 1% de la
población (Robert Hare 1973), por ser una violencia propia de personas con psicopatía (misma proporción que ataques a
negros, judíos, etc.). Según numerosos autores ,no se observan diferencias
significativas entre sexos.
Pretender juntar estas dos variables
constituye una aberración estadística que no obstante se ha mantenido en la
exposición de resultados del CGPJ durante estos años, lo que resulta bochornoso
desde el punto de vista científico.
El segundo tipo de violencia, la
violencia doméstica o intrafamiliar se ha dado en proporciones semejantes entre
hombres y mujeres hasta la implantación de las llamadas políticas de género en
que parece abrirse una brecha (es difícil de probar con los datos confusos que se proporcionan al mezclar las
dos variables) entre muertes de mujeres y hombres, como muestra el gráfico que
aportamos. Esta brecha se da como consecuencia de aumento de muertes tanto de
hombres como de mujeres que a partir de 2006 aumenta más en el caso de las
mujeres.
Además, en la violencia doméstica hay otras variables a tener en cuenta como son
la violencia que se ejerce sobre los niños y las personas mayores, padre,
madre, abuelos. El propio Ministerio de Justicia cifró en 2005, justificando la
reforma del código civil en materia de divorcio, que el 73% de la violencia
ejercida en el ámbito familiar era
debida a los conflictivos procesos de separación y divorcio que tenían lugar en
España.
La razón de esta mezcla es totalmente
interesada ya que con las estadísticas de la primera definición de violencia de
género no se podría haber llegado a unos resultados de violencia de género que
justificaran las políticas de género a implantar.
C)
En tercer lugar algunos organismos como la Red de Institutos de la Mujer
o el Centro Reina Sofía ocultan o no contemplan la variable hombre y se utilizan
de manera poco rigurosa las variables
niños y personas mayores lo que da como
resultado estadísticas falsas. No se
puede definir matemáticamente una variable al margen del resto de las variables
que componen la población y esto es lo
que se hace.
Es por ello que en la tabla anterior
que se ha adjuntado varían los resultados de muertes tanto de hombres
como de mujeres de manera significativa dependiendo de qué organismo haya
recopilado y expuesto los datos. Esto es especialmente claro cuando se ofrecen
datos sobre muertes de hombres con una variabilidad
que no puede sostenerse en estadística.
D) En cuarto lugar existen cambios de
variables respondiendo a acontecimientos políticos como los siguientes:
1. En el año 2001 se amplía la
variable agresor de ex-cónyuge a separado, divorciado, compañero sentimental,
novio y exnovio. Lógicamente las estadísticas de muertes aumentan. Se trata de
los años previos a la entrada en vigor de la LOIVG. Por otro lado sigue siendo
imposible diferenciar si las muertes son
debidas a violencia doméstica o de género e incluso otros tipos de violencia.
2. En ese mismo año el Observatorio del Consejo del Poder Judicial
empieza a recabar datos sobre las muertes de mujeres pero no coinciden con los
datos del Ministerio del Interior como puede verse en la tabla.
3. En el año 2007 se produce un
apagón estadístico del Ministerio del Interior, siendo ministro del interior Alfredo
Pérez Rubalcaba, pues como hemos dicho,
los datos no coincidían con los del Observatorio del CPJ. Prevalecen los
datos del Observatorio del Consejo del Poder Judicial de marcado carácter
político. Hay que tener en cuenta que en el
año 2007 habían aumentado las muertes de mujeres y de hombres a pesar ( o precisamente por ello) de la Ley Integral de Violencia de Género. Así
pues el criterio definido en 2001 fue
modificado y se cambiaron de nuevo las variables. Desde su promulgación más de 200.000 hombres habían pasado por los calabozos, por tanto su
ineficacia era evidente y empezaba a percibirse que incluso podría ser
contraproducente. Desde el año 2005 al
2010 el número de hombres detenidos fue de 980.000 y de ellos 97.000 procesos civiles en situación de
divorcio se convirtieron en procesos penales por una
simple denuncia de una mujer demandante sin necesidad de justificar lesión
alguna. De hecho se tipificó como delito la violencia psicológica de género.
A partir de ese momento las memorias
del Observatorio del CGPJ constituyen un verdadero galimatías de presentación
de datos y gráficos de los que no puede sacarse conclusión alguna.
Aparecen de forma confusa los conceptos clasificatorios de muertes de mujeres y hombres y de aquellas a manos de sus parejas. En las estadísticas del Ministerio del Interior, hasta que dejó de darlos, estos datos habían aparecido con claridad. Desconocemos la definición de la variable “violencia de género” que se hizo en 2007. Existe un baile de cifras incoherentes que parecen responder a diferentes criterios. Es por tanto imposible sacar un gráfico fiable a partir del año 2007. No obstante exponemos a continuación lo que podría ser la síntesis de los datos “oficiales” sobre este tipo de violencia, complementados con los datos aportados por diferentes recopiladores generalmente pertenecientes a asociaciones que también registran las muertes de hombres.
Es llamativo el caso del año 2009 que
resultó uno de los años con más muertes de mujeres y sin embargo las
estadísticas oficiales reflejan una caída significativa de dichas muertes.
F) El observatorio de la violencia de género y
doméstica del CGPJ nunca ha sometido sus datos a la verificación de la comunidad científica a
pesar de las importantes decisiones políticas y sociales tomadas en base a
estos resultados. Basta leer sobre sus
cometidos para darse cuenta son totalmente ajenos a la igualdad e imparcialidad que se le
supone en cuanto institución de justicia: promociona la ideología de
género, otorga premios de reconocimiento
y económicos incluso a magistrados, basados en la
discriminación por razón de sexol, etc.
Nota.-
Esta situación de manipulación de datos no es algo nuevo. Por ejemplo en EEUU,
país, como hemos comentado pionero en las políticas eugenésicas y de género, en
el año 1986 se ocultaron los datos de las muertes de hombres por violencia
doméstica con el objetivo de recibir una ayuda de 10 millones de dólares para
un programa de violencia contra la mujer de dos años. En 1999, trece años más
tarde, las profesoras Marilyn I. Know y Kim Bartholomew de Simón Frazer
University y University of British Colummbia descubrieron el fraude
_____________________________________
(7) Friedrich Engels . El origen de la familia, la
propiedad privada y el Estado. Bibliteca Pensamiento crítico . Ed. Sol 90
El mismo
Engels aunque dentro de ese lenguaje confuso que le caracteriza en lo relativo
a las relaciones entre hombres y
mujeres dice: “Cuando más perdían las antiguas relaciones
sexuales su candoroso carácter primitivo selvático a causa del desarrollo de
las condiciones económicas y por
consiguiente a causa de la descomposición del antiguo comunismo
(organización comunal) y de la densidad
cada vez mayor de población, más
envilecedoras y opresivas debieron
parecer esas relaciones a las mujeres y con mayor firmeza debieron anhelar,
como liberación, el derecho a la
castidad y al matrimonio temporal
o definitivo con un solo hombre”
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